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Por una España de niños y familias (I)


Francisco Torres García | 24/10/2020

Poco se puede decir cuando la realidad es que la política de apoyo y protección a la familia no existía antes de Francisco Franco, solo algunas tímidas medidas de protección podrían registrarse. Ya hemos señalado que en plena guerra se puso en marcha y se aplicó de forma inmediata la Ley de Subsidios Familiares. Programáticamente el Fuero del Trabajo estableció la protección a la familia y la definió como institución a proteger y promocionar, naturalmente se trataba de la familia cristiana, pero durante los años del régimen, nominalmente, casi todas las familias eran cristianas y por tanto tenían el derecho a la protección.

(…) El régimen de Franco iba a ser en la práctica uno de los primeros en constitucionalizar, desde el Fuero del Trabajo, la protección a la familia . Se adelantaba de forma coherente, no solo como proclamación teórica, a lo dispuesto en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre (1948): «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado». Subrayemos que no estamos, como a veces se sugiere, ante una adecuación del discurso a la evolución coyuntural del mundo, sino ante una declaración programática realizada por el propio Franco en 1936 al situar entre sus principios a la familia.

Lo que el régimen de Franco se planteaba era la creación de una nueva sociedad conforme a los postulados del hombre nuevo, de la revolución interior y de la revolución social al servicio del mismo que defendían, de un modo u otro, falangistas y católicos dentro de una concepción católica. Cuando afirmaban, con mayor o menor radicalismo, que eran tan antiliberales como antimarxistas no estaban haciendo retórica. La sociedad en la que soñaban se edificaba desde el hombre, pero no un hombre abstracto sino un hombre cristiano. Al Estado competía hacer posible el camino en el que, en frase de José Antonio, quedaría la envoltura corporal de un alma dispuesta a salvarse o condenarse por toda la eternidad. Lo que implicaba crear la ciudad terrena en consonancia con la ciudad de Dios. La sociedad que querían edificar no era producto de la agregación de individuos, era contraria al individualismo que impulsaba el liberalismo, pero tampoco era colectivista. Su objetivo era hacer posible una sociedad de familias y de hogares. La familia y el hogar asientan la patria, ese era el ideal de Franco, de Girón, de Arrese y de no pocos políticos realmente revolucionarios de la época. Todo el sistema de protección social, tal y como de forma un tanto inconexa indicaba el Fuero del Trabajo, se estaba levantando en torno a la noción de familia, de la familia cristiana dentro de un régimen político que se declaraba confesionalmente católico y que, por tanto, como señalamos, su legislación tenía que estar en consonancia con la concepción católica de la sociedad.

Coherentemente, desde el primer momento se hizo evidente que el régimen iba a apoyar el matrimonio católico y la natalidad; impulsar el desarrollo de la familia cristiana transmisora de los valores que el Régimen iba a defender de forma activa. Una familia que debía liberarse de las cadenas que impedían su fructificación: la sombra de la muerte por falta de atención sanitaria, la inseguridad en el trabajo, la falta de protección en todos los estadios de la vida, la ausencia del hogar, la consideración del trabajo para la mujer que es pieza fundamental en el nuevo hogar como una esclavitud impuesta por la necesidad económica (de ahí que en el Fuero se hablará de liberar a la mujer casada). En definitiva se trataba, dentro del esquema ideológico someramente descrito, de hacer posible la construcción de hogares/familias/proyectos de vida que, a la vez, son el cimiento de la patria y del amor e identificación con la misma. La «patria de los hogares» en el pensamiento de Arrese, patria de familias/hogares en donde, en palabras de Girón, «recibimos la vida, la primera escuela en donde aprendemos a pensar, el primer templo en donde aprendemos a orar». Para el régimen se convierte en fundamental acabar con todo aquello que destruya su revolución familiar: el divorcio, el aborto, la contracepción, la falta de medios económicos. Podemos afirmar que el franquismo va a desarrollar el Derecho de Familia en concordancia con lo anterior, básicamente a partir de 1942, bajo la idea de reconocer y amparar a la familia como institución natural, aunque lo hará inicialmente en función del Código Civil de 1889 que comenzará a ser modificado de forma sustancial en favor de la unidad jurídica de la familia con las leyes de 11 de junio de 1948 (Ley de Protección de Menores), ley de 16 de julio de 1954 (nacionalidad) y ley de 24 de abril de 1958 (sucesión de la mujer, patrimonio…).

En el franquismo social iba a predominar de forma absoluta lo propositivo sobre lo prohibitivo y esto iba a brillar de forma destacada en la política familiar. El matrimonio cristiano funda la familia pero es necesario impulsarlo, hacerlo viable para la inmensa mayoría de la población que en los años cuarenta eran las clases populares (no necesitan ayudas, ni universalidad en la protección, las clases adineradas, las clases altas…). Para ello, en febrero de 1941, según algunas disposiciones podría adelantarse su inicio a 1939, aparecían para los trabajadores los préstamos de nupcialidad a muy bajo interés (1%) y con reducciones progresivas en la cantidad a pagar conforme nacieran los hijos (bonificaciones del 25%), con lo que el préstamo quedaba en parte cancelado sin desembolso por parte de los que a él habían accedido. La cantidad estaba reglada y era mayor en el caso de que la mujer abandonara el trabajo si en ese momento lo estuviera realizando. En 1948/1949 se dio un paso más al sustituirse el préstamo por un abono al contraer matrimonio siendo considerado el abono como un premio. En 1941 también se pusieron en marcha los premios a diversa escala a la natalidad.

Por una España de niños y familias

Primera parte
Segunda parte

Francisco Torres García: Franco socialista. SND Editores (Mayo de 2018)

Nota: Este artículo es un extracto del citado libro