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El franquismo y los derechos sociales de los trabajadores


Francisco Torres García | 20/06/2020

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¿Hasta qué punto el franquismo social respetó, impulsó o hizo posibles los derechos sociales de los trabajadores? Dolores Ruiz Resa ha hecho un recorrido por lo que durante el Régimen se consideraban como tales, tanto desde los ámbitos falangistas como desde el catolicismo social. Valoraciones interesadas a un lado, lo cierto es que el reconocimiento de este tipo de derechos, de lo que comúnmente se recoge en el constitucionalismo social, está rotundamente expresado en las normas constitucionales del Régimen: Fuero del Trabajo, Ley de Sucesión, Fuero de los Españoles, Ley de Principios del Movimiento y Ley Orgánica del Estado. Estos derechos, a su vez, tienen su fundamentación en el cristianismo y su objetivo, como el de toda la legislación fundamental del Régimen, es estar en concordancia con él, tal y como explicaba el propio Franco en 1946.

(…) Ya indicamos que el Fuero del Trabajo establecía: el derecho al trabajo, siendo función del Estado hacerlo posible; que corresponde al Estado velar por la continuidad y seguridad en el trabajo; que es el Estado el que tiene que defender al trabajador; que el Estado fija la jornada laboral, los salarios, las vacaciones pagadas; derecho a la participación en los beneficios; derecho a la formación y el acceso a la cultura y, curiosamente, también establecía el derecho a la vivienda. Así pues, como hemos analizado, quedaban constitucionalizados, antes que otros derechos, los relativos al trabajo, seguridad, protección, dignidad, promoción y asociación.

El Fuero de los Españoles (18-7-1945) continuó en esta línea al establecer los derechos y deberes de los españoles. Entre ellos figuraban los derechos sociales que eran reconocidos por el Estado al que, además, competía hacerlos reales. A ellos se dedicaba el capítulo tercero de la ley, que venían a actualizar y complementar los ya enunciados en el Fuero del Trabajo.

(…) Completa este panorama la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento promulgada el 17 de mayo de 1958 que amplía los derechos al ser principios informadores de la legislación, recalcando y reinterpretando lo que ya figuraba en el Fuero del Trabajo y en el Fuero de los Españoles.

(…) Esta progresión en la legislación fundamental del Régimen de Franco implica la puesta en marcha del desarrollo social que se dará en los años sesenta. Al concluir el proceso institucionalizador en 1967 con la aprobación en referéndum de la Ley Orgánica del Estado, que implica la aprobación constitucional de aquellas otras Leyes Fundamentales no sometidas a votación, se cierra la Constitución Española –así se denominó entonces- del Régimen. Se indicaba en la nueva Ley, de forma resumida, cuáles debían de ser los fines fundamentales del Estado a partir de ese momento: «la salvaguardia del patrimonio espiritual y material de los españoles; el amparo de los derechos de la persona, de la familia y de la sociedad; y la promoción de un orden social justo en el que todo interés particular quede subordinado al bien común».

Naturalmente la historiografía antifranquista niega la mayor: el carácter constitucional de las Leyes Fundamentales porque no son democráticas. Curiosamente algunos de estos autores no tienen problemas al hablar de la constitución soviética o similares. La base del debate no es realmente evitar las dosis de legitimación, que entienden darían al Régimen de Franco si utilizaran el término constitución, o evitar, en el tema que nos ocupa, que se equipare, compare o sitúe la resultante de la legislación producto del franquismo social dentro del constitucionalismo social, porque también concurriría a legitimar, según su tesis, el franquismo –no hace falta escribir decenas de páginas para reafirmar una obviedad, que el Régimen de Franco no era una democracia liberal-; la base distorsionada del debate tiene como razón tratar de invalidar esa política social para descalificarla apriorísticamente.

En realidad, el debate real debiera tener como objetivo contestar a una pregunta para nosotros clave: ¿el Régimen constitucionalizó o no constitucionalizó los derechos sociales proclamados además de hacerlos o intentar hacerlos reales? Es evidente que sí y además así fue entendido, asumido y explicado en España durante el Régimen de Franco en todas las Facultades de Derecho, porque las leyes franquistas en esta materia solían estar técnicamente bien hechas y jerarquizadas, implicando unas a las otras, con sus leyes de desarrollo perfectamente armonizadas. A ello se sumaba una práctica habitual que era la interpretación dinámica de las propias Leyes Fundamentales (algo primordial en el ámbito de las legislación social y así se hizo con el Fuero del Trabajo como subrayamos), interpretación dinámica que, a la vez, no era para la restricción sino para la ampliación de la aplicación práctica de los derechos reconocidos. Pero hay algo también trascendente y que es necesario recalcar y es que el desarrollo normativo lo que va a buscar es primar la seguridad jurídica que dimana de la decisión del Estado de ser interviniente. Dejamos a juicio del lector valorar si además de constitucionalizar los derechos procuró llevarlos a la práctica.

Cabría preguntarse hasta qué punto el franquismo social que se deriva y a la vez es precedente a la propia legislación del Régimen podría tener equivalencia internacional. Sería muy prolijo entrar en elementos comparativos por lo que vamos a centrarnos en un aspecto esencial, la posición y la actuación de España con respecto a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). España había pertenecido a esta institución entre 1919 y 1941. El Régimen de Franco iba a recuperar lo que había sido usual hasta 1933, la ratificación de los convenios de la OIT. El Régimen va a ratificar hasta 1975 la inmensa mayoría de los convenios, incluyendo muchos de los aprobados antes de su ingreso en sus revisiones posteriores, y ello implicaba la adecuación de la legislación española a los mismos.

En 1975 el Régimen de Franco había firmado: 3 de los 6 convenios fundamentales; los 3 convenios prioritarios existentes; ratificado 64 de los técnicos y mantenidos los anteriores. En este sentido el Ministro Licinio de la Fuente anotaba al concluir el siglo XX que en sus años, al final del Régimen, España era uno de los «Estados que tenía ratificados mayor número de convenios de la OIT. Con excepción de los relativos a la libertad sindical, prácticamente los teníamos ratificados todos, es decir, cumplíamos en el orden social todas las exigencias de la OIT».

Francisco Torres García: Franco socialista. SND Editores (Mayo de 2018)

Nota: Este artículo es un extracto del citado libro